Este mes toda persona física debe de presentar su declaración anual ante el SAT.

  • La ley del ISR regula en varios regímenes explica el Contador Gabriel Sánchez Astorga.
  • Incluso en situaciones especiales, jubilados y pensionados, deben de presentarla; nos detalla.
  • Recomienda acercarse a un contador de confianza.

Redacción.

Es durante el presente mes en que toda persona física debe de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022 relativas al Impuesto Sobre la Renta.

Gabriel Sánchez Astorga explicó que las personas físicas son todas aquellas registradas ante el SAT con actividad empresarial o profesional y para tales efectos la Ley está dividida en varios regímenes.

“Comprende actividad empresarial, de arrendamiento o del Régimen Simplificado de Confianza –antes RIF- están obligados a presentar un declaración anual correspondiente a ingresos y gastos; en tanto que en el caso de personas asalariadas primero se debe determinar si están obligados o no a presentar su declaración en virtud de su ingreso”, comentó.

El director de Corporativo GABSA precisó que en casos específicos, la Ley establece que si tus ingresos en caso de sueldos y salarios y otros ingresos asimilados al salario donde se incluye pensiones o jubilaciones suman un ingreso bruto que no supera los 400 mil pesos no estás obligado a presentar tu declaración anual.

En casos específicos de pensionados o jubilados, el artículo 93, fracciones cuatro y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ampara que si tu pensión mensual no rebasa los 43 mil 200 pesos al mes no estás obligado a presentar la declaración.

El contador Gabriel Sánchez Astorga, en entrevista para el programa En La Palestra de Por La Libe Noticias, que se transmite por el 98.7 FM; explicó que aquellas personas que cuentan con un saldo a favor el programa de devolución automática estará vigente hasta el 31 de julio del 2023.

“Se da una revisión de parte de la autoridad donde revisa la información que están enviando y analizando si hay algún detalle con algún proveedor; ya que todas las personas  físicas, inclusive asalariados y pensionados, tienen derecho a deducir todas aquellas que le llamamos deducciones personales gastos médicos, hospitalarios, dentales, funerarios, colegiaturas; entonces la autoridad cuando un asalariado o pensionado o jubilado presenta su declaración y mete deducciones personales la autoridad hace un análisis”.

Inclusive hay personas físicas que también tienen movimientos en los bancos por sus cuentas bancarias percibiendo intereses por los que el banco emite una constancia. Todo ello lo valida la autoridad y esta al determinar si toda la información está correcta puede dar una devolución automática.

Gabriel Sánchez Astorga recomienda  a todos los prestadores de servicios, empleados o personas que desarrollen una actividad empresarial a acercarse  a contador certificado que les asesore y oriente.

El equipo de contadores de Corporativo GABSA se encuentra en calle Teodoro Mariscal No. 900 del fraccionamiento Estadio en horario de 09:00 a 19:00 horas, o bien pueden comunicarse vía whatsapp para concertar alguna cita o atención personalizada al teléfono 6691 860659.

Ellos también brindan el servicio de acompañamiento en gestiones y trámites, siendo especialistas en las modalidades 40 y 10 del IMSS.

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@GabrielSanchezAstorga

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