La medida aplicará para embarcaciones que operen en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO)
● AGRICULTURA subraya que quienes incumplan o contravengan lo establecido, de acuerdo con el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), informa las fechas de veda para pesca comercial de los atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde Baja California, Baja California Sur y hasta Chiapas.

Con esta medida —publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)— se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen esas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras, que están en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) para los años 2025 y 2026.
La medida fue adoptada con base en las acciones de conservación y ordenación establecidas en la 102ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), basadas en evaluaciones científicas de la CIAT y que son vinculantes para los países miembros.
De manera que la prohibición aplicará para las embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo, que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental, en las siguientes fechas:
● De las 00:00 horas del 29 de julio 2025 a las 24:00 horas del 8 de octubre de 2025.
● De las 00:00 horas del 29 de julio 2026 a las 24:00 horas del 8 de octubre de 2026.
También, la veda aplicará para los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y de palangre de más de 24 metros de eslora total, que será en las fechas:

● De las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2025 a las 24:00 horas del 19 de enero de 2026.
● De las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2026 a las 24:00 horas del 19 de enero de 2027.
Por otra parte, la regulación temporal se pondrá en marcha, desde las 00:00 horas del 9 de octubre de 2025 a las 24 horas del 8 de noviembre del 2026, en la zona comprendida entre los 96 grados y 110 grados de longitud oeste y los cuatro grados norte y tres grados latitud sur, del Océano Pacífico Oriental.
Es de destacar que el representante legal —de cada embarcación— deberá notificar a la oficina de la Conapesca más cercana a su puerto base, a través de un escrito libre y a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación del presente acuerdo en el DOF de 2025 y hasta el 23 de mayo para 2026.
Al momento de iniciar un período de veda y durante la duración del mismo, de acuerdo con la publicación, las embarcaciones atuneras de cerco deberán permanecer en puerto, estableciéndose como excepciones a esta disposición la permanencia en el mar o la salida de puerto (zarpe). En ambos casos se deberá contar con la presencia de un observador autorizado de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) y que no se realicen actividades de pesca en el Área de la Convención.
La medida excluye a las embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, de pesca deportivo-recreativa y cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.
AGRICULTURA subraya que quienes incumplan o contravengan lo establecido, de acuerdo con el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de AGRICULTURA, por conducto de la Conapesca y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.