Fallo de SCJN consolida decisión del Congreso sobre el desafuero de GVL.

Con fallo de la SCJN queda firme decisión del Congreso del Estado en el proceso de desafuero y separación del cargo de Gerardo Vargas Landeros

Culiacán, Sinaloa, a 24 de marzo de 2026.— Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido este martes en la controversia constitucional 206/2025, promovida por el municipio de Ahome y declarada improcedente por haberse presentado de manera extemporánea, se ratifica la legalidad del Acuerdo 80 aprobado por el Congreso del Estado el 2 de mayo de 2025, mediante el cual se emitió la declaratoria de procedencia y se retiró el fuero constitucional a Gerardo Vargas Landeros.

Así lo expresó la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Tere Guerra Ochoa, quien sostuvo que, en este proceso de desafuero y separación del cargo, el Poder Legislativo de Sinaloa actuó en todo momento con apego a la legalidad y al marco constitucional.

Afirmó que en todos los fallos emitidos por los tribunales de amparo, así como por la SCJN, por segunda ocasión, las resoluciones han sido favorables al Congreso del Estado, confirmando el pleno respeto a la Constitución federal y local en su actuación. Es decir, ha existido una ratificación constante a favor del Poder Legislativo local.

Explicó que, al declararse improcedente la citada controversia por mayoría de siete votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte desechó el fondo del asunto al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 105 constitucional, relativo a las controversias y acciones constitucionales.

Señaló que, con esta resolución, queda firme el Acuerdo 80, mediante el cual se determinó que procede la actuación penal de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

De igual manera, agregó que se mantiene vigente la declaración de insubsistencia del fuero constitucional del que estaba investido Gerardo Octavio Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome, así como su separación del cargo, a fin de que pueda continuar el proceso penal por parte de la Fiscalía estatal.

En consecuencia, recordó que en el mismo Acuerdo 80 se estableció la separación del cargo de presidente municipal de Ahome de Vargas Landeros, motivo por el cual se declaró la vacante y posteriormente se designó a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como alcalde sustituto.

Finalmente, reiteró que en dicho acuerdo también se instruyó remitir el expediente FGE/FECC/09/2024/CI a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que proceda conforme a derecho, confirmando así la legalidad en el actuar del Poder Legislativo de Sinaloa.

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