Alberto Aguilar
El miedo no anda en burro.
Y vaya que el temor ha obligado al ex diputado panista Roberto Cruz Castro, a pegar el grito en el Congreso, con una iniciativa para que se modifique en la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SINALOA, en su Artículo 21, que menciona “Para ser Diputado, Gobernador Constitucional del Estado, Presidente Municipal, Síndico Procurador o Regidor, se observará lo dispuesto en los artículos 25, 56, 115 y 116 de la Constitución Estatal, y los señalados en esta ley, según corresponda, pero que tiene que agregase Queda prohibido a los cónyuges de gobernadores, alcaldes, diputados y regidores contender por algún cargo de elección o Que los cónyuges de gobernadores, alcaldes, diputados y regidores quede prohibido contender por algún cargo de elección.
El “Wero” Cruz, ya leyó las intenciones de varios políticos de Sinaloa, que apoyarán a sus familiares más cercanos (particularmente sus esposas) en sus aspiraciones políticas.
De seguro esa iniciativa no pasa. Y es que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 35. Menciona: Son derechos del ciudadano: I.- Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Tendrá el Wero Cruz, que derribar el artículo 35 en su apartado II, pero ese derecho ciudadano está protegido y garantizado.