Congreso de Sinaloa da lectura a cinco nuevas iniciativas; una propone incorporar la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos en todas las políticas públicas.
Culiacán, Sinaloa. A 7 de abril de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesión Ordinaria a cinco nuevas iniciativas, una de las cuales proponer incorporar los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos en todas las políticas públicas.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar la fracción VII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 6, los artículos 7, 22 y 38 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, en materia de incorporación de los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.
Tiene como objetivo fortalecer el marco institucional orientado a eliminar las condiciones históricas de desigualdad y exclusión que han afectado a niñas, adolescentes y mujeres, consolidando la incorporación de la perspectiva de género en la actuación del Estado y garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos.
Se establece como obligación para el Ejecutivo estatal que al informar al Congreso del Estado sobre la situación que guarda la Administración Pública, hará mención expresa de las decisiones adoptadas en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, precise el impacto específico y diferencial que dichos objetivos y prioridades generen en mujeres, hombres y grupos en situación de vulnerabilidad.
También se establece como obligación que las dependencias de la Administración Pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades “con perspectiva intercultural y de género”, y con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo, “a fin de garantizar que el desarrollo de la Entidad sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone expedir la Ley del Instituto Sinaloense del Emprendedor, en materia de fomentar la cultura emprendedora mediante servicios de incubación, formación, acompañamiento y financiamiento, e impulsar la inversión productiva en el estado.
La ley propuesta está integrada de 18 artículos básicos distribuidos en siete capítulos y por tres artículos transitorios.
Los objetos principales de la propuesta son:
-Implementar políticas públicas con el fin de proporcionar servicios de incubación, formación, acompañamiento, asistencia y financiamiento público, a quienes tienen ideas y proyectos innovadores e inician en la actividad empresarial.
-Fomentar una cultura emprendedora, con la participación de inversionistas, universidades y el Gobierno del Estado.
-Impulsar las ventajas competitivas del estado de Sinaloa para el desarrollo de inversiones productivas.
-Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el estado de Sinaloa, apoyando a la actividad emprendedora de nuevos negocios y la expansión de negocios existentes.
-Instrumentar, ejecutar y coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales, para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social.
*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone adicionar el capítulo I Bis denominado “Rapiña” al Título Décimo “Delitos contra el patrimonio” del Libro Segundo, parte especial, sección primera, al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de tipificar el delito de rapiña.
El capítulo a adicionar establece que:
“Comete el delito de rapiña quien, con violencia o sin ella, se apodere de una cosa mueble ajena, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por:
-Una catástrofe de origen natural o antrópico, incluyendo fenómenos astronómicos, geológicos, hidro-meteorológicos, químicos o sanitarios, ya sea ocurran de forma aislada o concatenada.
-Un accidente terrestre, aéreo o marítimo.
-La consternación derivada de una desgracia privada que afecte al ofendido o a su familia.
Se establece que “La persona responsable del delito de rapiña será sancionada conforme a las mismas penas previstas por el artículo 203 de este Código (las penas van de tres a ocho años y sanciones que van de 40 a 400 veces multa.
“El delito se considerará consumado desde el momento en que la persona tenga en su poder una cosa ajena mueble, aun cuando la abandone posteriormente o sea desapoderada de ella. Si el bien mueble se encuentra en el interior de un inmueble, el delito se consumará al momento de sustraerla del mismo.
Se establece también que las penas previstas para el delito de rapiña, se aumentará hasta en una mitad más, cuando el delito se cometa por:
-Quien dirija, organice o incite a otras personas a introducirse en el domicilio de una persona jurídica colectiva, sea de carácter público o privado o en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, para cometer el delito de rapiña.
-Una persona servidora pública.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, que propone reformar el artículo 29 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del Estado de Sinaloa, en materia de extender la atención sicológica en rehabilitación a personas con discapacidad y sus cuidadores para garantizar atención integral.
El artículo citado corresponde al capítulo X “De la orientación y tratamiento sicológico”.
La iniciativa propone que la orientación y tratamiento psicológico que se emplearán durante las distintas fases del proceso rehabilitatorio, que inician en el seno familiar, se puedan extender “a los cuidadores, encaminándose a lograr la superación de las personas con discapacidad”.
*Iniciativa del diputado Manuel de Jesús Guerrero Verdugo, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Sinaloa, en materia de incorporar los conceptos de startup y ecosistema emprendedor, así como fomentar su desarrollo en el estado para generar condiciones favorables al fortalecimiento de empresas tecnológicas.
La propuesta es adicionar dos fracciones al artículo 3, las cuales establecen nuevos conceptos:
-Startup: Empresa de base tecnológica o modelo de negocio innovador, con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, que desarrolla productos, servicios o procesos disruptivos en etapas tempranas de operación, con capacidad para generar empleos de calidad y contribuir a la diversificación de la economía estatal;
-Ecosistema Emprendedor: Conjunto articulado de actores, instituciones, políticas, relaciones y recursos que interactúan de manera sistemática para fomentar la creación, desarrollo y consolidación de empresas innovadoras y de base tecnológica en el Estado, con especial énfasis en el aprovechamiento del talento joven y la retención de capacidades en el territorio sinaloense.
También propone adicionar una nueva acción al artículo 9 para articular políticas públicas del Gobierno del Estado y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación y la divulgación del conocimiento científico.
La propuesta es “Fomentar, apoyar la creación de Startup y Ecosistemas emprendedores en el estado, para impulsar el desarrollo de nuevas empresas tecnológicas”.
También se propone adicionar un artículo 58 Bis que establece que:
“Se promoverán los ecosistemas emprendedores para generar y establecer las condiciones favorables, para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de empresas tecnológicas”.