“En Sinaloa se debe de lanzar la convocatoria en septiembre, la Ley así lo mandata la LGIPE”

“De modificar la LGIPE del Estado de Sinaloa caería en la ilegalidad: Cuén Ojeda
Ante la pretensión de la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, de presentar una iniciativa de recorrer la expedición de la convocatoria de las  elecciones 2021 hasta el 15 de diciembre y no en septiembre, sería violatoria de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Partido Sinaloense presentaría un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de presentarse esta violación, manifestó Héctor Melesio Cuén Ojeda.

El artículo 67 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que: “Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria”, por lo que el Congreso del Estado deberá de lanzar su convocatoria a más tardar el 15 de septiembre.

“Recordemos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales está por encima de la LGIPE del Estado de Sinaloa y ahí se señalan claramente los tiempos que deben cumplirse; de querer hacer una modificación tendrían que mandar una iniciativa al Congreso de la Unión y esperar que sea dictaminada, pero como no dan los tiempos, la convocatoria tendrá que emitirse a más tardar el 15 de septiembre”, informó Cuén Ojeda.

Pero además la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Sinaloa, en su artículo 18 señala que: “El Congreso del Estado convocará a elecciones dentro de la primera quincena del mes de septiembre del año previo al año de la elección”, y el párrafo cuarto del artículo 16 de nuestra Constitución del Estado de Sinaloa, señala que: “La ley en materia electoral deberá modificarse, promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”; por lo que, de hacerse modificaciones a estos artículos, deberán de hacerse a más tardar el 15 de junio, del año inmediato a la elección.

En la 61 Legislatura se modificó la fracción A de artículo 65 de la LGIPEES para que los partidos políticos recibieran más financiamiento, pero el Partido Sinaloense presentó una inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta mandató al Congreso del Estado para que se regresara a la fórmula original.

“Este ejemplo debe tenerlo en cuenta la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado porque el Partido Sinaloense no está de acuerdo que modifiquen la ley al antojo del partido dominante en esta 63 Legislatura, como lo hicieron la mayoría de los diputados dominantes en el 2015, deben de aprender a respetar la Ley; el ser mayoría no le da derecho a pisotear la Ley”, expresó Héctor Melesio Cuén Ojeda, presidente del Partido Sinaloense.

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