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Culiacán, Sinaloa, 28 de julio de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones diversas a la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa que establecen el derecho a la vivienda desde una perspectiva de género en pro de las mujeres, en especial de las jefas de familia, así como a personas discapacitadas y a integrantes de comunidades originarias y afromexicanas.
Se reforma los artículos 3, párrafo primero; 5, fracciones XIX y XX; 12, fracción XVI; 25, fracciones II, XVI y XVII; y 30, fracción VII; y se adicionan a los artículos 2, un párrafo segundo; 5, la fracción XXI; 25, las fracciones XVIII, XIX y XX; y el artículo 54 Bis.
ADICIONES
Entre las adiciones, la que corresponde al artículo 2, se establece que:
“La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo económico, social y cultural. El Ejecutivo del Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley”.
Al artículo 5 se le adiciona la fracción XXI, que establece el concepto de “Grupos en situación de vulnerabilidad” y se le define como el de “Aquellas personas con discapacidad, jefas de familia de bajos ingresos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y adultos mayores”.
Al artículo 25, que establece los lineamientos a seguir en política de vivienda, se adicionan tres nuevas fracciones que a la letra dicen:
-Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación con los municipios en las zonas urbanas y rurales para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la entidad;
-Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas localidades, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública; y
-Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para atender el direccionamiento de los programas estatales y municipales en materia de vivienda.
Asimismo se adiciona el artículo 54 Bis, que establece:
“El Estado tiene la responsabilidad de apoyar preferentemente a la población en situación de vulnerabilidad, así como aplicar un enfoque de equidad que garantice la perspectiva de género, por lo que deberá implementar, diseñar, y operar los mecanismos y acciones adecuadas para garantizar la legítima tenencia de una vivienda adecuada, digna y decorosa a mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y particularmente aquellas que son jefas de familia.
“Se entiende por jefas de familia, las referidas en el artículo 2, fracción IV de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Jefas de Familia del Estado de Sinaloa”.
REFORMAS
Al artículo 3, que contempla que las disposiciones de esta ley deben aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, entre otros, se le insertan las líneas siguientes: no discriminación y con perspectiva de género”.
Al artículo 12, que establece las atribuciones de la Comisión de Vivienda, se reforma la fracción XVI, que establece la de “Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población de más bajos ingresos” y se le agrega “personas con discapacidad, jefas de familia, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y adultos mayores, con la finalidad de que accedan en igualdad de oportunidades, en un marco de protección de sus derechos humanos”,
Del artículo 25, el cual establece que “La política de vivienda de la entidad se enfocará a respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la vivienda adecuada para todas las personas del estado de Sinaloa”, en función de 17 lineamientos:
Se reformó el lineamiento II, que estable el de “Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, así como atender los sectores de población…
Aquí se le agregan las líneas “
“…de personas con discapacidad, jefas de familia, madres solteras, personas adultas mayores, personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y jóvenes”.
El artículo 30 establece los mínimos que deben contener los lineamientos de las políticas de vivienda, y la fracción VII se refiere los mecanismos y políticas que promuevan el acceso a la vivienda mediante la atención a la población vulnerable de bajos recursos económicos…
Este párrafo queda igual hasta aquí y se reforma para terminar como sigue:
“…de la tercera edad, de capacidades diferentes, y que impulsen políticas para apoyar a las madres solteras y a los jóvenes en fase de desarrollo”.
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