Exime el Teesin al «Químico» Benítez de acusaciones de la síndica procuradora de Mazatlán.

Por mayoría de votos, y al resolver el juicio ciudadano 13 de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa determinó confirmar el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el expediente CNHJ-SIN839/2020, mediante el cual sobreseyó (dio por terminado) el procedimiento sancionador electoral instaurado en contra de Luis Guillermo Benítez Torres.

En el citado expediente partidista, la Comisión de Justicia de Morena resolvió sobreseer el procedimiento sancionador mencionado, ya que las quejas que dieron origen al mismo tuvieron como sustento lo resuelto por este Tribunal en la sentencia de clave TESIN-JDP-02, 08 y 10/2020 acumulados, en la que se tuvieron por acreditadas conductas de violencia política de género, acoso laboral y obstrucción al ejercicio del cargo en contra de la síndica procuradora del ayuntamiento de Mazatlán, atribuidas a distintos servidores públicos, sentencia que fue revocada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio electoral SG-JE-59/2020 y acumulados, lo cual sirvió como base para que la citada Comisión de Justicia determinara que las quejas se habían quedado sin materia.

En el escrito de demanda que originó el juicio ante el Tribunal, la ciudadana Elsa Isela Bojórquez Mascareño expresó, básicamente, que la citada Comisión de Justicia había interpretado de manera inexacta lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara, pues, según la ciudadana, al haberse desechado la demanda federal de Luis Guillermo Benítez Torres, las conductas atribuidas a él habían quedado firmes a pesar de la revocación.

Al examinar los argumentos de la demanda y la resolución de sobreseimiento impugnada, el Pleno del Tribunal concluyó que no le asistía la razón a la ciudadana inconforme, pues la Comisión de Justicia no realizó una inexacta interpretación de la sentencia de clave SG-JE-59/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, sino que de manera correcta advirtió que la acreditación de las conductas de violencia política por razón de género y acoso laboral, atribuidas a Luis Guillermo Benítez Torres, habían quedado revocadas, y, con base en ello, la Comisión de Justicia tuvo por actualizada la causal de improcedencia consistente en quedar sin materia.

Por lo anterior, el Pleno del Tribunal confirmó, por mayoría de votos, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el expediente CNHJ-SIN-839/2020, por virtud de la cual se sobreseyeron las quejas mencionadas.

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