NO SE RÍA: TENDRÁ QUE PORPORCIONAR SU ADN, RECONOCIMEITNO FACIAL DE RETINA E IRIS PARA PODER ADQUIRIR CELULAR.

  • Senado aprueba Padrón de Celulares con datos biométricos de los ciudadanos.

Con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones, se aprobó en el Senado de la República en lo general y los artículos no reservados del dictamen que reforman la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esto para crear el “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Los datos que serán recabados por el Instituto Federal Telecomunicaciones (IFT) de manera obligatoria a través de este padrón serán los siguientes:

Nombre del titular de la línea telefónica.

Número de celular, fecha y hora de la activación de la línea.

Nacionalidad del usuario.

Número de identificación oficial con fotografía y Curp.

Datos biométricos del usuario y su dirección domiciliaria.

Los datos del concesionario de telecomunicaciones.

Esquema de contratación de la línea, si es pospago o prepago.

En el caso de las líneas móviles que se adquirieron con anterioridad, los concesionarios tendrán dos años para recabar sus registros.

Diversas organizaciones de la sociedad civil alertaron por los daños que ocasionaría este padrón de celulares a la privacidad de los usuarios.

Según el proyecto objetivo primordial de la creación de este padrón es frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.

Se aseveró que la información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será confidencial y reservada, en los términos de las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones será el organismo encargado de instalar, operar, regular y mantener el padrón; así como de procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.

Asimismo, el órgano autónomo establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.

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