Dan lectura a cinco nuevas iniciativas en Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa.

Dan lectura a cinco nuevas iniciativas en Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa.

Culiacán, Sinaloa, a 29 de septiembre de 2026.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesión Ordinaria a cinco nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes de Sinaloa.
Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Sinaloa, en materia de violencia familiar.
La iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 161, la segunda fracción del artículo 380, el artículo 381 y las fracciones III y IV al artículo 384, y adicionar el artículo 188 Bis, un tercer párrafo al artículo 232, una fracción II Bis al artículo 380 y una fracción V al artículo 384, todos del Código Familiar para el Estado de Sinaloa, para quedar en los términos siguiente.
En el artículo 161 se incorpora el concepto de “violencia vicaria”.
El artículo 188 Bis que se propone adicionar establece que “En caso en que existan datos suficientes que acrediten la existencia de violencia familiar o vicaria, el juez, actuando con perspectiva de género, ordenará las medidas cautelares necesarias para la protección de las víctimas directas, y de las niñas, niños y adolescentes involucrados; así mismo, dará vista al Ministerio Público”.
El párrafo que se propone adicionar al artículo 232 establece que: Queda prohibido el ejercicio de cualquier tipo de violencia familiar mencionadas en las fracciones anteriores de este mismo artículo.
A este mismo artículo se le adiciona un segundo párrafo Bis, que establece que:
“Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.
Al artículo 381 se propone reformarlo para incorporar también el concepto de violencia vicaria como causa para limitar la patria potestad.
Entre otras propuestas.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone adicionar el párrafo octavo, recorriéndose en su orden el subsecuente del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de que la muerte de mujeres sea investigada de oficio y bajo la hipótesis de feminicidio.
El párrafo que se propone adicionar establece que:
“Toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse de oficio y desde el primer momento bajo la hipótesis de feminicidio, con perspectiva de género y conforme a los protocolos y estándares de debida diligencia reforzada. Solo podrá descartarse dicha hipótesis cuando, tras agotar todas las líneas de investigación pertinentes, se concluya de manera fundada la inexistencia de razones de género”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone expedir la Ley de Justicia de Paz del Estado de Sinaloa.
La iniciativa se estructura en dos grandes partes: en la primera se aborda la actividad que cumple el juez de paz, que analiza detallada y críticamente la regulación sobre la justicia de paz, principalmente su sistema de acceso, garantías, competencias y responsabilidades.
En la segunda se atiende la actividad que se desarrolla para la solución de conflictos de manera alternativa o complementaria a la jurisdicción, incluida una especie de mediación sin cobertura legal en la que, aprovechando el ofrecimiento de acciones en los juicios de faltas, se busca la pacificación vecinal.
La ley que se propone se integra por 17 artículos básicos distribuidos en cuatro capítulos, más cuatro artículos transitorios.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN que propone adicionar diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de cohabitación forzada.
En los considerandos de la iniciativa se expone que el embarazo infantil y adolescente en Sinaloa, frecuentemente se encuentra vinculado a uniones forzadas y la violencia sexual, representa un grave problema de salud pública y una violación a los derechos humanos.
Se considera que estas uniones impiden el desarrollo físico, educativo y emocional de las menores de edad, exponiéndolas a situaciones de altísimo riesgo.
La iniciativa propone ante ello adicionar un capítulo denominado “De la cohabitación forzada”, en el cual se establecen que:
“Comete el delito de cohabitación forzada quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u ofrezca a una persona menor de dieciocho años de edad, o a una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con otra persona, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio o concubinato.
“A quien incurra en este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa.
“La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o si el delito se comete mediante violencia física, psicológica o sexual”.

*Iniciativa de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, que propone adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 133 de la Ley de Educación Superior para el Estado de Sinaloa, en materia de implementación de mecanismos de control de acceso y detectores de metales en instituciones educativas.
La autora considera que la ausencia de mecanismos tecnológicos permanentes de detección en los accesos escolares limita la capacidad de las autoridades para prevenir de manera efectiva el ingreso de objetos peligrosos.
Por ello propone:
“Implementar mecanismos de control de acceso en las instituciones de educación secundaria y media superior, específicamente mediante el uso de detectores de metales, con el objeto de prevenir el ingreso de armas u objetos que pongan en riesgo la integridad física de las y los educandos, personal docente, administrativo y demás integrantes de la comunidad escolar.
“Dichas medidas deberán aplicarse conforme a los lineamientos que emitan las autoridades educativas competentes, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la no discriminación y la protección de datos personales”.

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