Microscopio Social La libertad de expresión no es propiedad de nadie, ni otorga derecho a insultar

Microscopio Social

La libertad de expresión no es propiedad de nadie, ni otorga derecho a insultar

Héctor Melesio Cuén Ojeda

En pleno siglo XXI existe la falsa creencia de algunas empresas periodistas que la libertad de expresión, fue construida con un afán mercadológico y para vilipendiar a los adversarios políticos, sobre todo para alcanzar convenios altamente remunerativos.

No, de ninguna manera, la citada libertad fue instituida y construida a la par que el propio Estado Moderno en el mundo, que duró un largo proceso de emisión de ideas políticas y de luchas que se fueron edificando poco a poco durante varias centurias hasta llegar al llamado siglo de las luces que desembocó en la Primera Revolución Francesa, y que dio nacimiento al documento histórico denominado Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, sustentados en los principios de libertad, igualdad y fraternidad.

Estos cobraron una enorme influencia en muchas naciones del mundo. México no fue ajeno a esas ideas, ya que nuestros padres del movimiento independentista abrevaron de esas ideas libertarias, a través de obras que llegaron subrepticiamente o de manera clandestina a nuestra nación. De tal manera que ellas sirvieron de base para trazar nuestra arquitectura constitucional, y que todavía perduran hasta nuestros días en nuestra Ley Suprema de la Unión.

En esta se halla acuñada entre muchas otras instituciones, el de la libertad de expresión, la cual figura en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, en cuya disposición en ninguna parte establece que ésta ha de ser propiedad exclusiva de los medios de comunicación, sino que está inscrita en el capítulo de los Derechos Humanos y sus Garantías que, para equilibrar su ejercicio fue establecido el derecho de réplica.

Para ejercer este último derecho, el 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica.

El citado ordenamiento regula a todas las agencias de noticias, medios de comunicación, así como productores independientes, con el carácter de sujetos obligados.

En su artículo 3 establece claramente, entre otras cosas, que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en el citado ordenamiento jurídico.

Asimismo, el artículo 5 del mismo, establece que la crítica periodística será sujeta del derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

En numerales y capítulos subsecuentes se regula de manera detallada la parte sustantiva del citado derecho, así como el procedimiento para ejercerlo ante los sujetos obligados, incluido el procedimiento judicial.

En el capítulo IV y último se contienen las sanciones a que se hacen acreedores los sujetos obligados, que van desde 500 a 5,000 días de salario multa –que oscila de 40,020.00 a 400,200.00 pesos–, la cual será aplicada por un Juez de Distrito a los infractores, con independencia de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Así que la libertad de expresión no es absoluta. Su titularidad tampoco es exclusiva de los medios de comunicación, y ella no fue instituida sólo con afanes comerciales, ni para proteger intereses de índole alguna, tampoco para destruir la moral de las personas de manera impune, mucho menos para hacer escarnio en contra de persona alguna.

Sin embargo, un servidor y colaborador de esta columna, desde hace muchos años he sido acusado, calumniado, difamado y señalado, a lo cual no ha escapado mi familia. En los últimos días esta embestida se acrecentó so pretexto de una iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario que coordina el Dip Víctor Antonio Corrales Burgueño en la 62 Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, misma que tiene como objetivo central regular el Daño Moral que se le ocasiona a muchas personas físicas y morales, que por cierto muchas de las propuestas que hace la iniciativa ya las contemplan las legislaciones estatales, nacional e internacional.

Al examinar con mesura y objetividad la iniciativa referida, nos conduce a la conclusión de que ella tiene como finalidad esencial proteger a todos los sinaloenses de la posible afectación en el derecho intersubjetivo de corte civil denominado daño moral, cuyo contenido se sustenta, entre otros, en el principio pro persona.

El referido principio –pro persona– fue integrado a nuestro sistema jurídico, a través de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011; y quedó inscrito en el segundo párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.”

En palabras lisas y llanas, dicho principio se orienta, por ejemplo, a que un juez tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, merced al cual debe favorecer a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.

Uno de los objetivos de la reforma de derechos humanos de 2011, fue consolidar una sociedad de derechos, crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos.

Así que la referida iniciativa de daño moral jamás se dirigió a atentar contra la libertad de expresión como se tergiversó, sobre todo por algunas empresa del ramo periodístico, con clara intención de índole política, y sin aportar elemento alguno contrario a la citada libertad.

Es por eso, que ante la polémica generada principalmente por esas empresas comentadas, nos parece una medida apropiada retirar la iniciativa con el fin de socializarla de frente a la sociedad, iniciando con las Asociaciones de periodistas que existen en nuestra región. En esos espacios externaremos nuestras razones al respecto.

Empero, para que no se siga aprovechando de manera perversa dicha iniciativa y se nos respete la dignidad a que tenemos derecho todas las personas, hemos decidido retirarla la próxima semana. Aun cuando tal iniciativa no constituye en modo alguno una “ley mordaza” como injustamente se le ha colocado ese adjetivo, sin aportar siquiera un ápice o elemento jurídico al respecto.

La esencia teleológica de la iniciativa de referencia, es que exista a favor de los sinaloenses un real respeto al derecho que toda persona física o moral debe tener, en el ámbito de lo público, e incluso del privado. Así de sencillo.

Gracias y que pasen una excelente semana de Pascua…

Y

Scroll al inicio